20.8.08

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Posteo un mail de Antonio Brailovsky sobre la reciente ley que penaliza la trata de blancas. Expone lisa y llanamente sus deficiencias. Un tema para debatir

El Congreso Nacional Argentino ha aprobado una ley para combatir la trata de personas, que reduce las penas que fijaba el Código Penal para el mismo delito. La Ley es definitivamente mala y su resultado más probable es facilitar las actividades de quienes esclavizan y venden mujeres.

La ley dice que para que se cometa delito, las víctimas tienen que demostrar que no ejercían la prostitución voluntariamente sino que eran obligadas a hacerlo. Recordemos que demostrar no es sólo decirlo sino que hay que ofrecer pruebas convincentes para la Justicia. Si tenemos en cuenta la situación de las mujeres que han sido amenazadas de muerte por estos grupos mafiosos (que cuentan con respaldos poderosos), nos daremos cuenta de que es casi imposible reunir esas pruebas.
Las penas son desconcertantemente bajas. Veamos el artículo 10º. La pena mínima por explotar personas son 3 años de cárcel. ¿No será demasiado poco? Miremos en el artículo 4º lo que se entiende por explotación: esclavitud, trabajos forzados, comercio sexual obligado o extracción ilegal de órganos. Recordemos que una pena así significa que los criminales podrán salir en libertad mucho antes de cumplirla.
Vamos ahora al Código Penal. Su artículo 125 bis dice que para quienes promovieren o facilitaren la prostitución "la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción". Sin embargo, un principio básico del derecho penal es que en caso de dudas, rige la ley más benigna. Es decir, que no los condenarán a 10 o 15 sino que habrá penas de 3 a 5 años para los proxenetas.
El que el mismo delito sea castigado de dos formas distintas constituye, sin duda, un error de técnica jurídica. Pero al mismo tiempo, abre la puerta para que aquellos proxenetas que cuenten con alguna forma de protección sean juzgados por la ley más benigna (trata de personas) y los que no la cuentan sean juzgados por la ley más dura (prostitución forzada)

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